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Modo: Corpus Pro

SUSPENSION. NO SE PUEDE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN LA.

Clave: VI.2o.717 K · Registro digital (IUS): 208885 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 569

Como para decidir sobre la suspensión definitiva el Juez Federal no tiene que ocuparse de los conceptos de violación, sino sólo atender el hecho de que aparece demostrada la existencia de los actos reclamados y reunidos los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo y como precisamente la suplencia de la queja deficiente se hace en relación con los conceptos de violación, resulta que para conceder o negar la suspensión no se puede suplir dicha deficiencia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208885-02b5d377/suspension-no-se-puede-suplir-la-deficiencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 39/91. Ricardo Minutti Ruiz de Esparza. 6 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.

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