Corpus
Modo: Corpus Pro

VIOLACION PROCESAL CONSENTIDA. LA CONSTITUYE LA FALTA DE ADMISION DE PRUEBAS NO COMBATIDAS CON EL RECURSO ORDINARIO.

Clave: VI.1o.183 C · Registro digital (IUS): 208951 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 602

Cuando el quejoso en su escrito de contestación de agravios en la apelación ofrece pruebas y éstas son desechadas por el Tribunal de alzada, debe recurrir tal desechamiento a través del recurso de revocación que establece el artículo 471 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, el cual constituye un medio de defensa ordinario para reparar la violación procesal consistente en la falta de desahogo de prueba. De manera que, si no se agota dicho medio de defensa, esa violación debe estimarse consentida tácitamente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208951-e66938f9/violacion-procesal-consentida-la-constituye-la-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 109/89. José Isidro Ramírez Torres. 25 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.