ACCION, ESTUDIO OFICIOSO DE LOS ELEMENTOS DE LA, EN SEGUNDA INSTANCIA.
Si el juez de primer grado determinó improcedente la acción por no acreditarse uno de sus elementos, sin efectuar pronunciamiento con relación a los restantes, y al resolverse el recurso de apelación, la autoridad responsable determinó incorrecta esa consideración, estableciendo acreditado el referido elemento, es claro que, ante la omisión de su A quo en el análisis de aquéllos, está obligada a efectuar el estudio relativo, aun de manera oficiosa, por tratarse de una cuestión de orden público el estudio oficioso de la acción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208998-256880eb/accion-estudio-oficioso-de-los-elementos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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