COMPETENCIA. TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS.
El artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios establece la competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios y dispone que conocerán, por razón del territorio, de las controversias que se le planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción, conforme a la competencia que les confiere este artículo, fracción V, "de los conflictos relacionados con la tenencia de las tierras ejidales y comunales". Por lo que si se le plantea la controversia entre un Ayuntamiento y un núcleo de población, respecto de un contrato de liquidación de indemnización por expropiación y el Tribunal responsable estimó que era incompetente para conocer de la demanda de pago promovida por el núcleo ejidal en contra del Ayuntamiento, pues el inmueble materia del llamado contrato de liquidación de indemnización por expropiación originalmente formó parte del ejido quejoso como así se reconoció en la cláusula primera del consenso, es evidente que el pago pactado pretendió legitimar la tenencia de la tierra ahora disfrutada por el Ayuntamiento, pues en forma aparentemente injustificada se tomó posesión de los bienes ejidales; así, tal situación deriva de un conflicto sobre la tenencia del inmueble que por estar sujeto a régimen ejidal queda comprendido en la hipótesis contemplada en dicho precepto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209033-702cc1ba/competencia-tribunales-unitarios-agrarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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