DILIGENCIA DE CONFRONTACION PRACTICADA POR EL MINISTERIO PUBLICO. ESTA FACULTADO PARA ELLO Y TIENE VALOR PROBATORIO LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
Es inexacto que la diligencia de confrontación practicada por el Agente del Ministerio Público carezca de valor probatorio al no sujetarse a las prevenciones del Código de Procedimientos Penales, en razón de que el ordenamiento procesal en comento para nada limita la celebración de la diligencia de mérito al ámbito exclusivo de la autoridad judicial, pues en términos generales se refiere a ella como un instrumento de identificación y establece los lineamientos para su verificación. Por tanto, esta diligencia puede ser realizada por el Ministerio Público, pues siendo el titular de la acción penal y siendo además dicha institución la que debe dirigir la investigación de los delitos, quedaría limitada su capacidad de investigación e identificación de los indiciados si no pudiera llevar a cabo legalmente diligencias de tal naturaleza, en tanto que al atribuírsele la facultad de investigación, dicha atribución lleva implícita la de valerse de los medios procesales encaminados al logro de su cometido.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209063-3e4d80be/diligencia-de-confrontacion-practicada-por-el-ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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