HORAS EXTRAS, CARGA DE LA PRUEBA DE LAS.
De acuerdo al artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo y la Jurisprudencia número 925 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1988, del rubro: "HORAS EXTRAORDINARIAS, CARGA DE LA PRUEBA DE LAS", cuando el trabajador actor reclama el pago de horas extras y el patrono niega que las hubiera trabajado, corresponde a este último la prueba de la jornada laboral y si no demuestra tal punto, deberá ser condenado al pago de dicha reclamación; empero, si la parte patronal sí acredita la duración de la jornada laboral y siendo ésta la normal, el trabajador es el obligado entonces a comprobar que laboró esas horas extraordinarias cuyo pago demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209086-a65605ea/horas-extras-carga-de-la-prueba-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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