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Modo: Corpus Pro

INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO. EL ACTO POSITIVO Y MATERIAL DE LA INSCRIPCION NO SE SUBSANA CON LA SIMPLE SOLICITUD DE LA MISMA.

Clave: I.3o.A.589 A · Registro digital (IUS): 209096 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 197

Los artículos 22 y 27 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal establecen, entre otros, el requisito de que tanto el Plan General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, como los Planes Parciales de Desarrollo Urbano de las Delegaciones, deberán ser inscritos en el Registro del Plan Director y en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, indicando que surtirán los efectos previstos por esa ley, a partir de la fecha de la inscripción. Esta exigencia se refiere a la inscripción entendida, genéricamente hablando, como todo asiento hecho en un registro, es decir, como el acto mismo de inscribir un documento ya sea en el folio diario, folio real o folio auxiliar, según sea la clase de inscripción y del documento a inscribir en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio. Resulta obvio, entonces, que la inscripción, en tanto acto positivo y material tiene que estar asentada, anotada o haberse efectuado físicamente y no puede, bajo ningún pretexto, substituirse dicho acto con la presentación de una simple solicitud de inscripción. Menos aún podrá sostenerse que la inscripción no existe por una omisión imputable a los funcionarios competentes y que, por tanto, esta circunstancia no puede parar perjuicio a la autoridad demandada en el juicio de nulidad. El Registro Público de la Propiedad y el Comercio está comprendido dentro de los cuadros que integran el Departamento del Distrito Federal; es un organismo sometido jerárquicamente al Jefe del Departamento del Distrito Federal y la omisión en la que incurre su titular, al no cumplir con la obligación de inscribir determinados actos en el registro correspondiente, en ningún caso debe perjudicar al gobernado. Así las cosas, al no existir fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, es evidente que no se han satisfecho en su totalidad los requisitos exigidos en los preceptos legales estudiados y, en consecuencia, el Plan Parcial de Desarrollo Urbano no puede surtir efecto jurídico alguno.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209096-9906ffcd/inscripcion-en-el-registro-publico-de-la-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2133/94. José Enrique Hernández Prieto. 12 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretario: Agustín Jiménez Flores.

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