PENSION ALIMENTICIA. LOS VIATICOS, HORAS EXTRAS Y GASTOS DE REPRESENTACION NO CONFIGURAN LA.
Los viáticos y horas extras por no ser prestaciones ordinarias que por conducto de su trabajo obtenga el deudor alimentista, no configura la pensión alimentaria, ya que éstas no pueden repetirse como percepciones ordinarias que puedan equipararse al sueldo del trabajador, y porque los viáticos son sumas que se entregan con motivo de los gastos que realiza el laborante para trasladarse de un lugar a otro por necesidades del empleo desempeñado, lo que no se realiza en forma contínua y permanente, de ahí que no formen parte de los ingresos ordinarios del prestador del servicio, al igual que los gastos de representación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209128-db90254b/pension-alimenticia-los-viaticos-horas-extras-y-gastos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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