RECURSO DE REVISION FISCAL, PROCEDENCIA DEL.
Al interponerse el recurso de revisión fiscal, que prevé el artículo 248 párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación para su procedencia no basta que la recurrente estime que la sentencia impugnada afecte el interés fiscal de la Federación, y el asunto tenga importancia, sino que también debe acreditar que el asunto se encuentra contemplado en alguno de los supuestos que previene dicho numeral, esto es, que se trate: a). De interpretación de leyes o reglamentos; b). De las formalidades esenciales del procedimiento o, c). De fijar los elementos constitutivos de una contribución; ahora bien, si la sentencia materia del recurso interpuesto nada resuelve acerca de la interpretación de un precepto, sino sólo determina la aplicación de éste, dicho recurso debe desecharse, por no darse los supuestos requeridos para su procedencia, entendiéndose que la interpretación de una norma legal ocurre, cuando el juzgador busca, o emplea palabras que se equiparen a la situación no prevista por la ley, o amplía su contenido para dar un significado no pensado ni pretendido por el legislador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209149-e2995157/recurso-de-revision-fiscal-procedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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