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DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE INTRODUCCION ILEGAL DE COCAINA AL PAIS. ES IRRELEVANTE LA CANTIDAD DE DROGA QUE SE INTRODUZCA, O BIEN QUE LA REQUIERA O NO PARA SU VENTA O CONSUMO EL SUJETO ACTIVO PARA LA INTEGRACION DEL.

Clave: XX.279 P · Registro digital (IUS): 209264 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 148

Es inexacto que para la integración del delito contra la salud en su modalidad de introducción ilegal de cocaína al país, se requiera "estar probado que se trata de volúmenes regulares partiendo de kilogramos que lleven explícitamente como fin su comercialización en otro país", en razón de que, la aludida modalidad se tiene por consumada en el momento en que el sujeto activo cruza voluntariamente los límites del territorio nacional trayendo consigo la droga sin haber cumplido previamente los requisitos que para tal acto establecen las leyes sanitarias del país, con independencia de que sea poca o mucha la cantidad de droga que se introduzca, o bien que la requiera para su venta o consumo, pues como el delito contra la salud es de los llamados de peligro y no de resultado, sus consecuencias materiales y las finalidades ulteriores del agente son independientes de su configuración típica, ya que tal actividad se encuentra prohibida por la ley y la represión penal de esa conducta antijurídica obedece a que se ponen en peligro bienes jurídicos de indiscutible relevancia, como es la salud pública.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209264-9593c73c/delito-contra-la-salud-en-su-modalidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 800/94. Francisco Ramírez Hernández. 23 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.

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