TITULOS EJECUTIVOS, REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER PARA QUE TRAIGAN APAREJADA EJECUCION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, aplicado supletoriamente al de Comercio, establece que: "Para que el juicio ejecutivo tenga lugar, se necesita un título que lleve aparejada ejecución. Traen aparejada ejecución: ... fracción III. Los demás documentos públicos a que se refiere el artículo 334; ..." y el artículo 334 del mismo ordenamiento legal, dispone: "Son documentos públicos: "... II. Los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñen cargo público en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones; ...", y que el artículo 1391 del Código de Comercio precisa, que el juicio ejecutivo tendrá lugar cuando se funde en documentos que traigan aparejada ejecución: "... II. Los instrumentos públicos; ...". También lo es, que el documento público debe estar formulado con arreglo a la ley, supuesto que para la procedencia de la vía ejecutiva mercantil no basta que el documento sea público, o que siendo privado haya sido reconocido ante notario o ante la autoridad judicial, sino que es necesario que la deuda que en él se consigne sea cierta, exigible y líquida, esto es, cierta en su existencia, y en su importe de plazo cumplido. Por tanto, no se puede despachar ejecución si el título no es ejecutivo por no contener en sí la prueba preconstituida de esos tres elementos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209369-f9cd987f/titulos-ejecutivos-requisitos-que-deben-satisfacer-para-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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