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EXPROPIACION. LA GARANTIA DE PREVIA AUDIENCIA NO RIGE EN MATERIA DE.

Clave: VI.2o. 264 A · Registro digital (IUS): 209496 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 235

En materia de expropiación, no rige la garantía de previa audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución General de la República, porque ese requisito no está comprendido entre los que señala el artículo 27 de la misma carta fundamental, esto es, que en tratándose de expropiación no es necesario que el particular sea oído y vencido en el procedimiento respectivo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209496-0f12a89b/expropiacion-la-garantia-de-previa-audiencia-no-rige · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 110/93. Marco Antonio Vargas Jiménez. 2 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Nelson Loranca Ventura. Amparo en revisión 164/90. Oscar Hidalgo Villafañe. 19 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.

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