FRAUDE ESPECIFICO. SI EL ACTIVO NO TIENE EL CARACTER DE OTORGANTE DEL DOCUMENTO NOMINATIVO, NO SE TIPIFICA EL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
El artículo 200, fracción II, del Código Penal para el Estado de Chiapas, establece que comete el delito de fraude específico "el que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al portador contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarle". Por tanto, si la conducta del activo se concreta a entregar al querellante un cheque, relativo a una cuenta ajena a él, a cargo de una institución bancaria y a favor del pasivo, es incuestionable que no se integran los elementos materiales del fraude específico en comento, porque el quejoso no resulta tener el carácter de otorgante del documento citado, ya que esa condición sólo la tiene quien lo emite, suscribe a nombre propio o de otro, o lo entregue físicamente si el documento está emitido al portador, lo que no sucede en esta hipótesis, en razón de que consta que el cheque en cuestión se expidió expresamente en favor del pasivo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209504-7dc8ca6e/fraude-especifico-si-el-activo-no-tiene-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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