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AMPARO IMPROCEDENTE, CUANDO LO SOLICITA PARA SI UNA PERSONA FISICA Y NO PARA LA SUCESION DEMANDADA QUE FUE PARTE EN EL JUICIO NATURAL.

Clave: XXI. 2o. 52 K · Registro digital (IUS): 209680 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 337

Como en la demanda de garantías aparece que el promovente impetró para sí el amparo y protección de la Justicia Federal, tan es así que en ese ocurso señala que su promoción la efectúa "por su propio derecho" e incluso lo reitera en el capítulo denominado "NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO", resulta claro y evidente que el juicio de garantías así planteado deviene improcedente, porque a éste en lo personal ningún agravio le puede causar la sentencia reclamada, al no haber sido parte en la contienda natural, pues en todo caso el fallo reclamado, únicamente podría afectar a los derechos de la sucesión demandada que fue la parte que resultó condenada, y ante esa situación se actualiza la causal de improcedencia que prevé la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209680-353ce484/amparo-improcedente-cuando-lo-solicita-para-si-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 332/94. José Josafa Castillo Ramírez. 14 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Isael Bello Cuevas.

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