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CERTIFICADO MEDICO. LA PERSONA QUE ACUDA A RATIFICARLO DEBE DEMOSTRAR SER PROFESIONISTA EN LA MEDICINA.

Clave: VI. 2o. 413 L · Registro digital (IUS): 210193 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 286

Si ante la Junta de Conciliación se exhibe un segundo certificado médico para justificar la incapacidad física de quien debe absolver posiciones, la ratificación de tal certificado debe estar a cargo del médico que lo expidió y por ello es lógico que en la diligencia respectiva, quien comparezca a ratificar ese documento demuestre la calidad con que se ostenta, esto es de profesional en la medicina. Y la falta de identificación del ratificante implica la injustificación de aquél que fue citado a absolver posiciones, y por ello es correcta la determinación de la propia Junta de declararlo confeso.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210193-0de5e137/certificado-medico-la-persona-que-acuda-a-ratificarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 226/94. Jorge Abud Hatuni. 8 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

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