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COMPETENCIA CONCURRENTE. IMPROCEDENTE.

Clave: XXII. 12 K · Registro digital (IUS): 210198 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 289

El artículo 107, fracción XII constitucional, establece la competencia concurrente para que la violación de las garantías consagradas en los diversos artículos 16, 19 y 20 en materia penal, sea reclamable mediante la demanda de amparo ante el superior del Tribunal que la cometa o ante el juez de Distrito respectivo, competencia que debe ejercerse conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo de la norma en comento, en relación con los artículos 37 y 38 de la Ley de Amparo, por lo que la competencia concurrente requiere para su procedencia, que no resida juez de Distrito en el mismo lugar que la autoridad responsable, de conformidad al artículo 38 del ordenamiento legal en comento, y si en el caso a estudio la autoridad responsable radica en un lugar en el cual tenga su residencia un juez de Distrito, obvio es que no procede intentar la demanda de amparo ante el superior de la autoridad responsable, al no reunirse los requisitos procedimentales a que antes se hizo alusión dado que en el mismo lugar reside un juez de Distrito, por cuya virtud no se surte la competencia concurrente a favor del superior de la autoridad señalada como responsable.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210198-8088773f/competencia-concurrente-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 160/94. Viliulfo Jesús García Godoy. 23 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Domingo Pérez Arias. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 99/2001-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 61/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, noviembre de 2002, página 24, con el rubro: "COMPETENCIA CONCURRENTE. EL GOBERNADO TIENE LA OPCIÓN DE PRESENTAR SU DEMANDA DE AMPARO ANTE EL JUEZ DE DISTRITO, O BIEN, ANTE EL SUPERIOR JERÁRQUICO DE LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ EL ACTO RECLAMADO, POR VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS DE LOS ARTÍCULOS 16, EN MATERIA PENAL, 19 Y 20, APARTADO A, FRACCIONES I, VIII Y X, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, DE LA CARTA MAGNA, CUANDO AMBAS AUTORIDADES RESIDAN EN EL MISMO LUGAR."

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