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COPIAS CERTIFICADAS. OBLIGACION DEL JUEZ DE DISTRITO PARA EXPEDIRLAS.

Clave: I. 4o. A. 79 K · Registro digital (IUS): 210208 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 293

De conformidad con el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, los jueces de Distrito están obligados a expedir a las partes, sin audiencia previa, copias certificadas autorizadas de cualquier constancia o documento que obre en autos, siempre y cuando haya sido solicitada su expedición a costa del interesado y, desde luego, que los documentos obren en el expediente respectivo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210208-9d2a3ff5/copias-certificadas-obligacion-del-juez-de-distrito-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 204/94. Filomena Galicia García. 18 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello.

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