DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS APORTADOS AL JUICIO DE AMPARO. NO OBJETADOS EN CUANTO A LA FIRMA DEL SUBSCRIPTOR O SU FECHA, DEBEN REPUTARSE AUTENTICAS.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en el juicio de garantías, los documentos privados provenientes de terceros que no son objetados por la contraparte de quien los presenta al juicio de amparo indirecto, adquieren valor probatorio para acreditar la veracidad de la firma y fecha de subscripción, pues ante la falta de objeción del documento, se tendrán por reconocidas. Luego, en el caso, no basta la simple objeción abstracta del documento que proviene de terceros, porque conforme al texto y sentido de los dispositivos de mérito, si concreta y expresamente no se desconoce u objeta que la subscripción o la fecha del documento fueron puestas por el tercero de quien el mismo aparece provenir, tales subscripción y fecha deben tenerse como auténticas; pero si el desconocimiento se realiza expresamente, entonces la verdad de la subscripción y de la fecha deben comprobarse por otros medios. Dicho sistema de objeción de documentos se complementa con lo dispuesto por el numeral 141 del ordenamiento citado, y tratándose de la Ley de Amparo, con el artículo 153 que, refiriéndose particularmente al documento que la parte interesada reputa falso, consigna que debe especificarse el tipo de la objeción (la falsedad del documento), para que pueda seguirse el procedimiento señalado en el propio precepto.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210216-b7f6f32e/documentos-privados-provenientes-de-terceros-aportados-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS, OBJECIONES A LOS. NO BASTA LA SIMPLE OBJECION ABSTRACTA, PARA QUE SU CONTENIDO DEBA ACREDITARSE CON OTROS MEDIOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS SUSCEPTIBLES DE IMPUGNARSE JURIDICAMENTE DE FALSOS EN EL JUICIO DE GARANTIAS. ARTICULO 153 DE LA LEY DE AMPARO. (I. 8o. C. 11 K)
- DOCUMENTOS. LA OBJECIÓN REALIZADA EN LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO SOBRE AQUELLOS QUE OBREN EN EL JUICIO NATURAL, NO PROCEDE TRAMITARLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 153 DE LA LEY DE A (III.4o.C.16 C)
- DOCUMENTOS, IMPUGNACION POR FALSEDAD DE, EN MATERIA DE AMPARO. (s/clave)
- OBJECIÓN DE DOCUMENTOS EN EL AMPARO INDIRECTO. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 153 DE LA LEY DE LA MATERIA SÓLO COMPRENDE LOS QUE PRESENTA LA CONTRAPARTE DEL OBJETANTE PARA ACREDITAR LA E (IV.2o.T.24 K )
- DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS EN EL AMPARO. LA FALTA DE OBJECIÓN IMPLICA EL RECONOCIMIENTO DE LA AUTENTICIDAD DE SU CONTENIDO Y FECHA. (VI.3o.15 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis