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Modo: Corpus Pro

SUSPENSION. SOLO PRODUCE SUS EFECTOS EN RELACION AL QUEJOSO QUE LA SOLICITO.

Clave: I. 5o. C. 125 K · Registro digital (IUS): 210298 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 371

La circunstancia de que el fallo de primer grado haya establecido una solidaridad pasiva entre los codemandados, no implica que los efectos de ésta subsistan al promoverse el juicio de garantías contra la sentencia de segunda instancia, pues dicha solidaridad pasiva únicamente tiene efectos en cuanto al cumplimiento de las prestaciones a que fueron condenados ambos demandados por el juez natural; pero la responsabilidad para responder de los daños y perjuicios por la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo, no es una obligación solidaria sino personal, ya que de acuerdo con el artículo 173 de la Ley de Amparo, aplicado por analogía, en un juicio de amparo, la suspensión de la ejecución del acto reclamado únicamente puede solicitarse por el quejoso a quien perjudique tal ejecución, y la interlocutoria que conceda la medida suspensional de mérito sólo se ocupará de los individuos particulares que la hubieren solicitado. Consecuentemente, carece de relevancia el hecho de que el codemandado en el juicio natural, haya promovido diverso juicio de garantías contra la misma sentencia de apelación que ahora reclama el recurrente, y que a dicho codemandado se le hubiese concedido la suspensión del acto que reclamó, pues indiscutiblemente se trata de dos juicios de amparo diversos, promovidos por diferentes personas, y aun cuando en ambos juicios constitucionales se reclama el mismo acto, las consecuencias legales de cada uno son diferentes entre sí, puesto que únicamente se ocupan de las personas, física o moral, en lo particular; por lo tanto, los efectos de la suspensión concedida en uno de aquellos juicios de garantías no trasciende al otro, sino sólo a la parte quejosa que la solicitó. En tal virtud, es inexacto que en el caso el ahora recurrente deba otorgar una garantía adicional, pues la suspensión del acto que reclama, en el supuesto de que se le conceda, únicamente va a surtir efectos respecto del propio quejoso, igual situación sucede con respecto al codemandado que en el diverso juicio de amparo que promovió se le concedió dicha medida, en que los efectos de ésta sólo se surtirán respecto a él, pero de ninguna manera benefician al inconforme.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210298-14c1d7be/suspension-solo-produce-sus-efectos-en-relacion-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 191/94. Carlos Traslosheros Peralta. 14 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.

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