LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE TABASCO. TERMINO PARA LA CONTESTACION DE DEMANDA.
De conformidad con el artículo 122 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, los términos correrán a partir del día hábil siguiente a aquél en que se haga el emplazamiento, citación o notificación y no se contará en ellos el día de vencimiento, lo que significa que la intención del legislador fue la de que el día del vencimiento el interesado puede presentar durante todo ese día su promoción o su contestación; sin embargo el artículo 111 de la propia ley señala determinantemente que la contestación de la demanda se hará en un término que no exceda de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de su notificación, luego entonces, si el quejoso al presentar su contestación de demanda lo hace al día siguiente a aquel en que venció el término de diez días a que se refiere el artículo 111 antes citado, es claro que lo hizo en forma extemporánea.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210546-33c7c2cc/ley-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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