MULTA. SUSTITUCION DE LA. ALCANCE.
El artículo 29 del Código Penal Federal establece que, en caso de insolvencia del sentenciado, el juzgador podrá sustituir la multa por jornadas de trabajo en favor de la comunidad, refiriéndose dicha disposición, solamente a la multa que se impone a título de sanción pecuniaria, no así a aquella a que aluden los artículos 70 y 90 del citado ordenamiento legal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210555-9338a772/multa-sustitucion-de-la-alcance · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 788/93. Héctor Salazar González. 23 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Manuel Patiño Vallejo. Secretario: Francisco Fong Hernández.
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