NULIDAD, INCIDENTE DE. PUEDE INTENTARSE ANTES O DESPUES DEL LAUDO, SEGUN EL CASO.
Las prevenciones de la ley laboral en materia de incidentes, dentro de los que se comprende el de nulidad, no limita su planteamiento a las actuaciones del juicio anteriores al dictado del laudo, por lo que cabe dejar sentado que en atención al principio general de derecho, consistente en que donde la ley no distingue, el juzgador y las partes no pueden establecer alguna distinción, el incidente de nulidad de actuaciones y específicamente el de notificaciones, puede intentarse antes o después del laudo siempre que, en este último supuesto, las actuaciones tachadas de nulas se hayan practicado con posterioridad al dictado mismo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210559-adfdfda7/nulidad-incidente-de-puede-intentarse-antes-o-despues · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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