Corpus
Modo: Corpus Pro

ORDEN DE VISITA (ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES). NO SE VIOLA EL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL POR EL SOLO HECHO DE QUE ESTE DIRIGIDA AL NOMBRE COMERCIAL DE LA NEGOCIACION Y NO DE SU PROPIETARIO.

Clave: I. 4o. A. 720 A · Registro digital (IUS): 210566 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 378

Si en la licencia de funcionamiento correspondiente se expresa el nombre comercial de determinada negociación y, a su vez, el quejoso identifica dicha negociación como de su propiedad, debe concluirse que, en este aspecto, la orden de visita sí cumple con lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, aun cuando exprese el nombre comercial y no el nombre del propietario, toda vez que con ello no se genera un estado de indefensión o de incertidumbre para este último.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210566-7eba9ac0/orden-de-visita-establecimientos-mercantiles-no-se-viola · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revision 514/94. Silvia Mata Pineda y otros. 13 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Ramón E. García Rodríguez.

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