ABUSO DE CONFIANZA. PRESTACION DE UN SERVICIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
El hecho de que el inculpado haya recibido un vehículo para su reparación, con la obligación de entregarlo debidamente arreglado para una fecha determinada, y no haya cumplido, no configura el delito de abuso de confianza pues en todo caso se trata de un incumplimiento de contrato de prestación de servicios; pero si dicho acusado además de no cumplir con la obligación contraída dispuso de diversas piezas y accesorios del automóvil, es de concluirse que se encuentra plenamente demostrada la conducta ilícita prevista en el artículo 366 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, abrogado, ya que al desviarlas para otro fin causó perjuicios al propietario respecto de ese bien ajeno mueble sobre el cual se le había transmitido la tenencia y no el dominio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210977-c7343466/abuso-de-confianza-prestacion-de-un-servicio-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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