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AGRARIO. JUICIO DE NULIDAD, SU PROCEDENCIA NO ES GENERAL.

Clave: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 399 · Registro digital (IUS): 211023 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 399

La Ley Federal de Reforma Agraria contempla en su artículo 406 el procedimiento para declarar la nulidad de aquellos actos y documentos que contravengan las leyes agrarias, pero la aplicación de este artículo y su procedencia no es general, sino que está limitado según lo dispone el propio numeral invocado, a aquellos actos que no estén regulados por la ley de la materia en forma especial. Esta disposición sólo puede ser interpretada en forma literal, es decir que todo acto anulable que no esté expresamente regulado por la ley dentro de otro procedimiento específico, se podrá sujetar al procedimiento que se comenta.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211023-4cecccd2/agrario-juicio-de-nulidad-su-procedencia-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 387/89. Angela Juárez Maldonado. 24 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.

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