AGRARIO. JUICIO DE NULIDAD, SU PROCEDENCIA NO ES GENERAL.
La Ley Federal de Reforma Agraria contempla en su artículo 406 el procedimiento para declarar la nulidad de aquellos actos y documentos que contravengan las leyes agrarias, pero la aplicación de este artículo y su procedencia no es general, sino que está limitado según lo dispone el propio numeral invocado, a aquellos actos que no estén regulados por la ley de la materia en forma especial. Esta disposición sólo puede ser interpretada en forma literal, es decir que todo acto anulable que no esté expresamente regulado por la ley dentro de otro procedimiento específico, se podrá sujetar al procedimiento que se comenta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211023-4cecccd2/agrario-juicio-de-nulidad-su-procedencia-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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