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Modo: Corpus Pro

CAREOS. NO EXISTE OBLIGACION DE CELEBRARLOS ANTES DE RESOLVER LA SITUACION JURIDICA, NI ANTE EL MINISTERIO PUBLICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211205 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 482

Si bien los careos, no deben practicarse ante el Ministerio Público, sino ante la autoridad judicial, el artículo 20 constitucional fracción IV no impone obligación a la autoridad judicial de llevarlos a cabo antes de resolver la situación jurídica del inculpado; por el contrario, según se advierte de ese artículo de la Carta Fundamental, la garantía otorgada en favor del sujeto activo de ser careado con toda persona que declare en su contra, puede cumplirse durante la instrucción una vez decretada la formal prisión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211205-1dd6bfe9/careos-no-existe-obligacion-de-celebrarlos-antes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 127/93. Florencio Bautista Niño. 1o. de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

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