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Modo: Corpus Pro

CONFESION A CARGO DE LAS PERSONAS MORALES. QUIEN PUEDE DESAHOGARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211266 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 507

Una interpretación armónica de los artículos 692, 786 y 787 de la Ley Federal del Trabajo, permite considerar que no es indispensable la concurrencia de los administradores, directores, gerentes o cualquier otra persona que ejercite funciones de dirección o administración para absolver posiciones en nombre de una persona moral, a no ser que así lo solicite el oferente, bien porque los hechos que originen el conflicto le sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien porque en razón de sus funciones le deban ser conocidos. Es decir, la regla general es que las personas morales absuelvan posiciones a través de quien las represente en el juicio en los términos a que se contrae el artículo 692, esto es, por conducto del apoderado legalmente autorizado, siendo esto así, es inadmisible que sólo los gerentes y las personas que ejerzan funciones de dirección o administración de una empresa, sean las únicas facultadas para absolver posiciones a nombre de ellas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211266-b921ab0e/confesion-a-cargo-de-las-personas-morales-quien · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 152/90. Aurelio Martínez Salvador. 22 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.

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