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CONFESION CALIFICADA. CUANDO DEBE ADMITIRSE EN SU TOTALIDAD.

Clave: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 510 · Registro digital (IUS): 211273 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 510

La confesión calificada emitida por el peticionario de garantías en el proceso de origen, es aceptable en su integridad, si la circunstancia que adujo en su favor, la cual se hizo consistir en que infirió las lesiones a los pasivos del delito por defender a su hija, repeliendo la agresión actual y violenta de que era motivo, no se encuentra contrariada por ningún otro elemento de convicción, sino por el contrario existen diversas probanzas que la corroboran.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211273-6ad3dfbf/confesion-calificada-cuando-debe-admitirse-en-su-totalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 107/90. Sofía Ramiro Arroyo. 25 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.

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