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FALSIFICACION DE DOCUMENTOS NO CONSUMADA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 211464 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 590

La falsificación de documentos será punible si concurren los requisitos señalados en las tres fracciones del artículo 210 del Código Penal del Estado de Tlaxcala de ahí que, para la consumación del delito de falsificación de documentos, es necesario que el perjuicio se haya producido, no pudiendo ser presumible ni potencial. Por lo que, si la falsificación del documento quedó a ocultas del ofendido, es decir, si la realización de la conducta delictuosa no surgió a la luz pública, el perjuicio no se produjo desde el momento en que el inculpado dijo haberlo elaborado, porque el documento no produjo algún efecto legal ni mucho menos ante terceros.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211464-6d92828c/falsificacion-de-documentos-no-consumada-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 184/89. María Delfina Hernández Serrano. 27 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.

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