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MULTAS POR INFRACCION A LEYES O REGLAMENTOS FISCALES FEDERALES. FACULTAD EXCLUSIVA DEL SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO DE PUEBLA PARA IMPONERLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211625 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 668

Es clara la incompetencia de la Dirección Técnica de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Estado de Puebla, para imponer una multa por haberse detectado un beneficio indebido al verificar las declaraciones de un causante, relativas al pago del impuesto al valor agregado, en razón de que la fracción II de la cláusula segunda del convenio de colaboración administrativa en materia fiscal, es categórica al señalar que las facultades que realicen las autoridades estatales y que originalmente correspondían a las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deben ajustarse a las formalidades y limitaciones que señala la legislación local, y tomando en cuenta que dichas facultades recaen en el Secretario de Finanzas, por razón del convenio citado, encontrándose dentro de éstas la de imponer sanciones por infracciones a las leyes y reglamentos fiscales, en términos de la fracción IV del artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, tratándose de sanciones derivadas de omisiones o beneficios indebidos por impuestos federales, exclusivamente le corresponde imponerlas al titular de dicha Secretaría, quien sólo a través de un acuerdo delegatorio puede ceder esa facultad a alguno de sus subalternos conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la citada ley.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211625-b965f3de/multas-por-infraccion-a-leyes-o-reglamentos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 21/88. Flexitex Mexicana S.A. de C.V. 4 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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