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OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. NO CONSTITUYE UNA EXCEPCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211662 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 687

El ofrecimiento del trabajo no constituye una excepción, pues no tiende a destruir las acciones ejercitadas por los actores, sino que es una manifestación que hace la demandada con el objeto de que la relación de trabajo continúe; igual criterio resulta aplicable respecto de las afirmaciones en relación a que los trabajadores laboraron por última vez en fecha determinada, pues tales aseveraciones tampoco implican la proposición de una excepción, sino sólo constituyen simples manifestaciones que se encuentran íntimamente ligadas tanto con el ofrecimiento del trabajo como con la negativa del despido y esto es así, pues en caso contrario se llegaría al extremo de considerar como excepción cualquier expresión emitida por el demandado, aun cuando no tendiera a destruir las acciones propuestas y, por ende, opera la reversión de la carga de la prueba.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211662-f2bd3e04/ofrecimiento-del-trabajo-no-constituye-una-excepcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 90/89. La Fama Textil, Sociedad Anónima. 21 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.

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