Corpus
Modo: Corpus Pro

ORDEN DE APREHENSION SIN NOMBRE DEL SUJETO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211666 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 689

Si bien para dictar una orden de aprehensión es necesario que existan datos suficientes que hagan probable la responsabilidad del acusado en la comisión del ilícito, no es requisito indispensable que se cite por su nombre completo al individuo al que debe aprehenderse, pues basta simplemente con que señale de modo indubitable la identidad del indiciado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211666-d8d60282/orden-de-aprehension-sin-nombre-del-sujeto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 126/89. Abdón Romero López. 9 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

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