PRIVACION DE DERECHOS AGRARIOS, JUICIO DE. EMPLAZAMIENTO.
Si obra en autos el emplazamiento o notificación que se hizo a los presuntos afectados por la solicitud de privación de derechos, a fin de que concurrieran a la audiencia de pruebas y alegatos, aun cuando no se haya practicado en forma personal tal circunstancia de ninguna manera puede estimarse como violatoria de garantías individuales en perjuicio del quejoso, si no residía en el poblado "según acta de desavecindad" hecho que fue corroborado por cuatro testigos integrantes del núcleo ejidal y, ante tal situación, el notificador procedió a fijar en los lugares más visibles del poblado la cédula común notificatoria a fin de que todos los afectados, entre ellos el quejoso, tuvieran nuevamente oportunidad de presentarse a deducir sus derechos en la audiencia de pruebas y alegatos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211759-9ff7db5e/privacion-de-derechos-agrarios-juicio-de-emplazamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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