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PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, REGLAS DE LA.

Clave: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 732 · Registro digital (IUS): 211774 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 732

La prueba circunstancial debe someterse a dos normas fundamentales, esto es, que se encuentren demostrados los hechos de los que se deriven las presunciones y que exista un enlace más o menos necesario entre la verdad conocida y la que se busca, en la inteligencia de que tal enlace debe ser objetivo y no puramente subjetivo. Por consiguiente, cuando los hechos básicos carecen de certeza, de ellos no puede derivarse consecuencia alguna que conduzca a la verdad que se busca.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211774-31491130/prueba-circunstancial-reglas-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 315/87. Juan Antonio Ibarra Chaire y coags. 12 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.

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