PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, REGLAS DE LA.
La prueba circunstancial debe someterse a dos normas fundamentales, esto es, que se encuentren demostrados los hechos de los que se deriven las presunciones y que exista un enlace más o menos necesario entre la verdad conocida y la que se busca, en la inteligencia de que tal enlace debe ser objetivo y no puramente subjetivo. Por consiguiente, cuando los hechos básicos carecen de certeza, de ellos no puede derivarse consecuencia alguna que conduzca a la verdad que se busca.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211774-31491130/prueba-circunstancial-reglas-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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