FRAUDE ESPECIFICO POR OTORGAMIENTO O ENDOSO DE TITULOS DE CREDITO. QUEDAN COMPRENDIDOS LOS CASOS EN QUE EL SUJETO ACTIVO LIBRA LA OBLIGACION CONTRA SI MISMO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
De la interpretación gramatical y lógica de la fracción III, del artículo 338 del Código Penal del Estado de Durango (fracción XV, del artículo 209 del Código Penal derogado del mismo Estado), en el que se establece que es sancionable la conducta del sujeto activo que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al portador contra una supuesta persona o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo; revela que en dicha hipótesis típica quedan comprendidos los casos en que el sujeto activo, conduciéndose con la malicia o intención delictiva y los demás elementos del tipo, libra la obligación contra sí mismo sabiendo que no ha de pagar, pues el obtener dinero mediante la expedición o suscripción de un documento nominativo a nombre propio y a sabiendas el otorgante que no ha de pagarlo, constituye efectivamente una de las hipótesis incluidas en el precepto indicado, pues sólo así se explica que se haya incluido la expresión "otorgar a nombre propio". Además porque la malicia o el engaño que se tipifica, igual se puede cometer otorgando un documento a nombre propio que a nombre de otro, cuando el que expide sabe de antemano que ese documento no va a ser pagado, ya sea por él o por la otra persona.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212250-c1c00766/fraude-especifico-por-otorgamiento-o-endoso-de-titulos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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