OBSCURIDAD EN LA DEMANDA LABORAL. CONSTITUYE UNA EXCEPCION QUE DEBE DE OPONERSE.
Cuando el trabajador al presentar su demanda, reclama el pago de una cantidad determinada por concepto de salario retenido sin establecer el período al que corresponde, y la parte demandada nada dice al respecto, la Junta debe establecer la condena correspondiente, aun ante la imprecisión en que incurrió el accionante, pues la obscuridad en el planteamiento de la demanda, no constituye una defensa que pueda ser estudiada de oficio, sino que se trata de una excepción que el patrón debe oponer oportunamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212294-eef534b6/obscuridad-en-la-demanda-laboral-constituye-una-excepcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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