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PERSONAS MORALES OFICIALES. PUEDEN OCURRIR EN DEMANDA DE AMPARO CUANDO ACTUAN COMO PERSONAS DE DERECHO PRIVADO, PERO NO CUANDO PRETENDE DEFENDER ACTOS QUE EMITIO EN SU CARACTER DE PERSONA MORAL DE DERECHO PUBLICO.

Clave: XX.1o.272 K · Registro digital (IUS): 212311 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 621

Es de explorado derecho que el juicio constitucional tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por leyes o actos de la autoridad pública que violen las garantías individuales; y que éstas, como derechos subjetivos públicos, sólo se otorgan a las personas físicas o morales y no a las autoridades; y aun cuando el artículo 9o. de la Ley de Amparo establece que las personas morales oficiales pueden ocurrir en demanda de amparo, es claro que se refiere a los intereses jurídicos del Estado cuando actúa como persona de derecho privado, pero se excluye el acceso al juicio constitucional a éste cuando pretende defender actos que emitió en su carácter de persona moral de derecho público, porque entonces ese acto es de autoridad, en tanto que se produce de manera unilateral e imperativa.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212311-1317370e/personas-morales-oficiales-pueden-ocurrir-en-demanda-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 228/94. Oficial Mayor de Gobierno del Estado y coagraviados. 21 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Luis Armando Mijangos Robles. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XX.1o. J/57, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, enero de 1999, página 729, de rubro: "PERSONAS MORALES OFICIALES. PUEDEN OCURRIR EN DEMANDA DE AMPARO CUANDO ACTÚAN COMO PERSONAS DE DERECHO PRIVADO, PERO NO CUANDO PRETENDEN DEFENDER ACTOS QUE EMITIERON EN SU CARÁCTER DE PERSONAS MORALES DE DERECHO PÚBLICO."

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