Corpus
Modo: Corpus Pro

PROVEIDOS DE TRAMITE EN EL RECURSO QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DEL ARTICULO 274 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, NO SON RECLAMABLES MEDIANTE JUICIO DE ANULACION.

Clave: I.4o.A.699 A · Registro digital (IUS): 212334 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 632

Los acuerdos o proveídos que emita la autoridad administrativa con motivo del recurso de inconformidad que establece el Reglamento del artículo 274, de la Ley del Seguro Social, en virtud de los cuales se requiera al autor de la instancia para que ajuste su promoción de ese medio de defensa, a las hipótesis que establece el Reglamento para su continuación, no son reclamables mediante el juicio de nulidad fiscal ante el Tribunal Fiscal de la Federación, no obstante que en ellos se le obligue o aperciba con una obligación de hacer, por no constituir una resolución definitiva.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212334-956e1f5f/proveidos-de-tramite-en-el-recurso-que-establece · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 404/94. Operaciones Técnicas, S.A. 6 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas.

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