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QUEJA (FRACCION VIII DEL ARTICULO 95 DE LA LEY DE AMPARO). EL TRIBUNAL COLEGIADO QUE RESUELVA EL FONDO DEL AMPARO DIRECTO DEBE CONOCER DEL RECURSO DE.

Clave: XIX.2o.18 K · Registro digital (IUS): 212348 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 639

El recurso de queja establecido en la fracción VIII del artículo 95 de la Ley de Amparo en contra de las autoridades responsables, con relación a los juicios de amparo de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando no provean sobre la suspensión dentro del término legal o concedan o nieguen ésta, debe ser resuelto por el Tribunal a quien correspondió conocer de la resolución de fondo, en virtud de que por efectos prácticos ese cuerpo colegiado está en mejor aptitud para decidir el tema suspensional, que algún otro que es ajeno en criterio y constancias al problema, así como para determinar si la medida estuvo bien o mal dictada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212348-3c8501f4/queja-fraccion-viii-del-articulo-95-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 5/94-X. Juan Antonio Garza Aguilar. 4 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretaria: Ma. de la Luz Vázquez Morado.

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