RECURSOS ORDINARIOS. CUANDO HAY QUE AGOTARLOS PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO.
Si bien es cierto que cuando se alegan substancialmente violaciones a las garantías constitucionales, puede el afectado ocurrir directamente al juicio de amparo sin necesidad de agotar los recursos ordinarios, toda vez que en éstos no puede desarrollar los conceptos de violación con toda la eficacia que puede invocarlos en el juicio de garantías; también es cierto que cuando el tema de las cuestiones de derecho planteadas se refieren a problemas de legalidad y el tema de inconstitucionalidad es planteado indirectamente a través de la llamada garantía de legalidad o bien cuando las violaciones a esta garantía se hacen valer de manera accesoria o secundaria, es indispensable agotar previamente los recursos o medios de defensa ordinarios. Sostener lo contrario, llevaría a la práctica inaceptable de que por el hecho de señalar en la demanda de amparo la violación a un precepto constitucional, se eludiría el agotamiento de los recursos ordinarios, desvirtúandose así el requisito de definitividad que debe tener el acto reclamado en el juicio constitucional.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212365-a4aaf6bf/recursos-ordinarios-cuando-hay-que-agotarlos-previamente-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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