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RETRACTACION INEFICIENTE.

Clave: V.2o.173 P · Registro digital (IUS): 212385 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 659

En presencia de la retractación del inculpado, respecto de lo confesado ante el Ministerio Público, el juzgador no puede pronunciar un fallo absolutorio si recae duda sobre la veracidad de la retractación, pues en tal caso debe prevalecer el principio procesal de que el juzgador debe estar a la primera de las manifestaciones del inculpado, por encontrarse próxima a la realización del evento y tener mayor probabilidad de que sea cierta, sincera y verdadera, y no a la posterior, en la que, alterando los hechos, modifica su relato para exculparse o atenuar su responsabilidad penal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212385-18f0d295/retractacion-ineficiente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 29/94. Federico Cruz Huiquichi. 10 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: José Luis Hernández Ochoa. Amparo directo 501/93. Cristóbal Cisneros Briseño. 10 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia V.2o. J/25, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 454, de rubro: "RETRACTACION INEFICIENTE."

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