ROBO CON VIOLENCIA. CONSTITUYE UN TIPO AGRAVADO O CALIFICADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
En el Código Penal para el Estado de México, los delitos se encuentran agrupados y se clasifican de acuerdo con el bien jurídico que ofenden. Dentro de esa clasificación, en el caso del tipo penal de robo, el artículo 296 de ese cuerpo de leyes, establece el concepto fundamental del delito de robo, abarcando en forma general y abstracta la tutela del patrimonio. Siguiendo la esencia, la ley describe diversas conductas equiparables al tipo fundamental de robo (artículo 296); las penas que se deben imponer al autor del delito de robo atendiendo a la cuantía de lo robado; y también, desde otro punto de vista sin separarse del tipo fundamental ni del bien jurídico tutelado, partiendo de la forma de consumación la ley establece modalidades más graves de dicho tipo básico, como el robo con violencia previsto en el artículo 300, o el robo cometido en el interior de una casa habitación (artículo 301). Dichas modalidades más graves se conocen en la doctrina como tipos agravados o calificados, porque la ley sanciona en esos casos la conducta con mayor severidad; lo que evidencia plenamente que el robo con violencia no es un delito autónomo sino un tipo agravado o calificado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212389-bb30eef5/robo-con-violencia-constituye-un-tipo-agravado-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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