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ROBO CON VIOLENCIA. CONSTITUYE UN TIPO AGRAVADO O CALIFICADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 212389 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 664

En el Código Penal para el Estado de México, los delitos se encuentran agrupados y se clasifican de acuerdo con el bien jurídico que ofenden. Dentro de esa clasificación, en el caso del tipo penal de robo, el artículo 296 de ese cuerpo de leyes, establece el concepto fundamental del delito de robo, abarcando en forma general y abstracta la tutela del patrimonio. Siguiendo la esencia, la ley describe diversas conductas equiparables al tipo fundamental de robo (artículo 296); las penas que se deben imponer al autor del delito de robo atendiendo a la cuantía de lo robado; y también, desde otro punto de vista sin separarse del tipo fundamental ni del bien jurídico tutelado, partiendo de la forma de consumación la ley establece modalidades más graves de dicho tipo básico, como el robo con violencia previsto en el artículo 300, o el robo cometido en el interior de una casa habitación (artículo 301). Dichas modalidades más graves se conocen en la doctrina como tipos agravados o calificados, porque la ley sanciona en esos casos la conducta con mayor severidad; lo que evidencia plenamente que el robo con violencia no es un delito autónomo sino un tipo agravado o calificado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212389-bb30eef5/robo-con-violencia-constituye-un-tipo-agravado-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 328/93. Carlos Alfredo Hernández Zúñiga. 23 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 5/94 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 25/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 39, con el rubro: "ROBO CON VIOLENCIA, ES UN TIPO ESPECIAL CUALIFICADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO)."

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