TITULOS DE CREDITO QUE NO HAN CIRCULADO. SU ENDOSO POR UNA PERSONA MORAL.
Si bien la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencia en el sentido de que el endoso realizado por persona moral debe contener la denominación o razón social de ésta, así como el carácter de la persona física que firma en su representación, tal criterio es aplicable sólo en el caso de que los títulos de crédito hayan entrado a la circulación, por requerirse la identificación del último tenedor que los presente para su cobro, lo que no ocurre cuando por falta de circulación el beneficiario original es quien los presenta, ya que entonces queda de manifiesto la identidad del último y único tenedor, satisfaciéndose con ello la facultad de verificación que otorga al deudor el artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212432-a68d21cd/titulos-de-credito-que-no-han-circulado-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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