Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

TITULOS DE CREDITO QUE NO HAN CIRCULADO. SU ENDOSO POR UNA PERSONA MORAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 212432 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 688

Si bien la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencia en el sentido de que el endoso realizado por persona moral debe contener la denominación o razón social de ésta, así como el carácter de la persona física que firma en su representación, tal criterio es aplicable sólo en el caso de que los títulos de crédito hayan entrado a la circulación, por requerirse la identificación del último tenedor que los presente para su cobro, lo que no ocurre cuando por falta de circulación el beneficiario original es quien los presenta, ya que entonces queda de manifiesto la identidad del último y único tenedor, satisfaciéndose con ello la facultad de verificación que otorga al deudor el artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212432-a68d21cd/titulos-de-credito-que-no-han-circulado-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 99/94. Automundo de Morelia, S. A. de C. V. 18 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretaria: Patricia Mújica López. Nota: Aun cuando esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción 173/2014, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 67/2014 (10a.), con el rubro: "TÍTULOS DE CRÉDITO. PARA SU ENDOSO, NO ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE LA PERSONA FÍSICA QUE LO EMITE EN NOMBRE DE UNA PERSONA MORAL, ASIENTE EL CARÁCTER CON QUE LA REPRESENTA (INTERRUPCIÓN DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA JURISPRUDENCIA 3a./J. 36/93, DE LA ANTERIOR TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN).", lo cierto es que en el considerando cuarto, se excluyó a la misma del punto de la contradicción.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis