Corpus
Modo: Corpus Pro

FALTA DE PROBIDAD U HONRADEZ. LO CONSTITUYE EL HECHO DE OBTENER UNA INCAPACIDAD MEDICA PARA NO PRESTAR SERVICIOS EN UN CENTRO DE TRABAJO Y SI HACERLO EN OTRO.

Clave: I.9o.T.56 L · Registro digital (IUS): 212579 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 451

Constituye falta de probidad u honradez la circunstancia de que un trabajador que presta sus servicios en dos centros de trabajo sometidos a diferentes regímenes de seguridad social, obtenga una incapacidad médica para no laborar en uno de ellos en una jornada determinada y sin embargo, en los mismos días amparados por la licencia relativa, ocurre en distinta jornada al diverso centro de trabajo a prestar sus servicios; lo que establece la presunción de su aptitud para trabajar.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212579-78c78b5e/falta-de-probidad-u-honradez-lo-constituye-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 969/94. Patricia Santiago Monroy. 16 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez. Secretario: Jorge Villalpando Bravo.

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