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PRUEBAS, VIOLACIONES PROCESALES QUE DEBEN REPUTARSE COMO CONSENTIDAS EN LA RECEPCION DE LAS.

Clave: VII.A.T.124 L · Registro digital (IUS): 212671 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 506

Si durante el curso del procedimiento la Junta da vista a las partes para que en un lapso determinado expresen lo que a sus intereses convenga en relación al desahogo de una prueba y transcurrido éste, aquéllas no expresan nada al respecto, debe estimarse que su silencio constituye un consentimiento de cualquiera violación que con esa situación se hubiera cometido.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212671-32ab647e/pruebas-violaciones-procesales-que-deben-reputarse-como-consentidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 92/94. Petróleos Mexicanos. 6 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Juan Sosa Jiménez. Sostiene la misma tesis: Amparo directo 729/93. Juan José Santamaría Pineda. 2 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretaria: Adela Muro Lezama. Nota: Esta tesis fue reestructurada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de haberse ordenado de esa manera al resolver la posible contradicción de tesis 88/2000-SS, entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, la cual fue resuelta en el sentido de que no existe contradicción de tesis, tal y como aparece en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, mayo de 2001, página 1248, bajo el rubro: "VIOLACIÓN PROCESAL. DEBE ENTENDERSE CONSENTIDA CUANDO SE DA VISTA A LAS PARTES CON EL DESAHOGO DE UNA PRUEBA, APERCIBIÉNDOLAS QUE DE NO EXPRESAR LO QUE A SUS INTERESES CONVENGA SE LES TENDRÁ POR PERDIDO SU DERECHO, Y TAL APERCIBIMIENTO SE HACE EFECTIVO."

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