CONFESION EN MATERIA LABORAL. PARA SU ADMISION NO SE EXIGEN MAS FORMALIDADES QUE LAS QUE EN GENERAL ESTABLECE LA LEY.
La Ley Federal del Trabajo impone como condiciones generales para que sean aceptadas las pruebas que las partes ofrezcan, que se refieran a los hechos controvertidos; que se propongan en una misma audiencia, excepto si se refieren a hechos supervenientes o que tengan la finalidad de acreditar tachas de testigos; que no resulten inútiles o intrascendentes, y que se acompañen todos los elementos necesarios para su desahogo, pues así lo establecen los artículos del 777 al 780 del ordenamiento legal citado, pero en cuanto corresponde a la prueba confesional, la ley no exige el cumplimiento de ninguna formalidad para su admisión; por cuya virtud es indebido que se deseche argumentando que las personas citadas a absolver posiciones, tienen el carácter de propietarias de las negociaciones demandadas; y que al ofrecerse la prueba no se pidió su comparecencia, con la calidad que ostentan en la empresa; máxime si se trata de individuos que ya han comparecido a juicio dando contestación a la demanda, puesto que el artículo 786 de la legislación laboral permite a cada parte que lo solicite, la concurrencia de su contraparte a absolver posiciones, y el hecho de que los haya designado por sus nombres propios, sin referirse a la representación que ostentan, no constituye una causa para negar la admisión de la prueba confesional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212830-fd17b1f5/confesion-en-materia-laboral-para-su-admision-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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