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CONFESION EN MATERIA LABORAL. PARA SU ADMISION NO SE EXIGEN MAS FORMALIDADES QUE LAS QUE EN GENERAL ESTABLECE LA LEY.

Clave: II.2o.116 L · Registro digital (IUS): 212830 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 345

La Ley Federal del Trabajo impone como condiciones generales para que sean aceptadas las pruebas que las partes ofrezcan, que se refieran a los hechos controvertidos; que se propongan en una misma audiencia, excepto si se refieren a hechos supervenientes o que tengan la finalidad de acreditar tachas de testigos; que no resulten inútiles o intrascendentes, y que se acompañen todos los elementos necesarios para su desahogo, pues así lo establecen los artículos del 777 al 780 del ordenamiento legal citado, pero en cuanto corresponde a la prueba confesional, la ley no exige el cumplimiento de ninguna formalidad para su admisión; por cuya virtud es indebido que se deseche argumentando que las personas citadas a absolver posiciones, tienen el carácter de propietarias de las negociaciones demandadas; y que al ofrecerse la prueba no se pidió su comparecencia, con la calidad que ostentan en la empresa; máxime si se trata de individuos que ya han comparecido a juicio dando contestación a la demanda, puesto que el artículo 786 de la legislación laboral permite a cada parte que lo solicite, la concurrencia de su contraparte a absolver posiciones, y el hecho de que los haya designado por sus nombres propios, sin referirse a la representación que ostentan, no constituye una causa para negar la admisión de la prueba confesional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212830-fd17b1f5/confesion-en-materia-laboral-para-su-admision-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 172/94. Silviano Ramírez Ruiz. 16 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.

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