NOTIFICACIONES, AUTORIZADO PARA OIRLAS EN EL JUICIO DE NULIDAD ESTA FACULTADO PARA INTERPONER LOS RECURSOS QUE INSTITUYE LA LEY DE LA MATERIA.
De la lectura del último párrafo del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que el autorizado para oír notificaciones en el juicio de anulación, por imperio de la ley se halla facultado, no sólo para hacer promociones de trámite, presentar alegatos y rendir pruebas, sino también para interponer los recursos ordinarios que contempla la propia ley de la materia, pues con toda precisión y sin margen de duda se establece tal disposición en dicho precepto, lo que desde luego revela el deseo del legislador en el sentido de que las personas que autoriza el actor o su legítimo representante para tal efecto, está en aptitud de hacer valer cualquier recurso sin mayores requisitos. Luego entonces, si el legítimo representante de la sociedad demandante, designó específicamente a una persona, para que a nombre de ésta oiga notificaciones en el juicio de nulidad, todo ello en términos del artículo 200 del invocado código tributario federal, es inconcuso que dicha persona se encuentra debidamente legitimada para hacer uso de los recursos instituidos en la referida codificación impositiva, incluso el de reclamación, por ser tal facultad impugnatoria una de las consecuencias jurídicas de la norma; es decir, el derecho procesal de interponer el recurso deriva de su calidad de autorizado, y no por otra cosa, razón por la cual, debe estimarse, que aun en el supuesto de que la escritura de mandato sea irregular y entrañe los vicios que concretamente señala la Sala responsable, tal circunstancia es irrelevante, pues basta que en autos esté acreditado su carácter de autorizado para oír notificaciones, para que el recurso proceda y sea admitido.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212904-ab9d4712/notificaciones-autorizado-para-oirlas-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUICIO DE NULIDAD FISCAL. EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 200 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUENTA CON FACULTADES PARA CUMPLIMENTAR REQUERIMIENTO PARA EXHIBIR COPIAS D (I.10o.A.11 A)
- AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES QUE CUMPLE REQUERIMIENTO ANTES DE SER RECONOCIDA SU AUTORIZACION POR EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
- AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE NULIDAD, RECONOCIMIENTO NO NECESARIO DE LA PERSONALIDAD DEL. (s/clave)
- AUTORIDAD PARA OIR NOTIFICACIONES. PUEDE HACER VALER MEDIOS DE DEFENSA. (s/clave)
- NOTIFICACIÓN EN MATERIA FISCAL, EN EL JUICIO DE NULIDAD NO SE REQUIERE LA EXHIBICIÓN DEL NOMBRAMIENTO DEL NOTIFICADOR PARA LA VALIDEZ DE LA.- (1056)
- NOTIFICACION EN MATERIA FISCAL, EN EL JUICIO DE NULIDAD NO SE REQUIERE LA EXHIBICION DEL NOMBRAMIENTO DEL NOTIFICADOR PARA LA VALIDEZ DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis