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TRABAJADORES DE BASE AL SERVICIO DEL ESTADO, CONSERVAN ESE CARACTER AUNQUE LLEGUEN A OCUPAR UN CARGO DE CONFIANZA.

Clave: I.6o.T.579 L · Registro digital (IUS): 212985 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 458

Tratándose de trabajadores al servicio del Estado que teniendo una plaza de base, sean llamados a ocupar un puesto de confianza, no pierden su plaza de base pues conforme al artículo 5o. transitorio de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el personal de base que ocupe, con licencia o sin ella, un cargo de confianza, al causar baja en este puesto, tendrá derecho a regresar a su plaza de base original.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212985-04a02f5c/trabajadores-de-base-al-servicio-del-estado-conservan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 10746/93. Secretario de Gobernación. 31 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Pedro Arroyo Soto. Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 58/2026, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.

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