ACCIONES CONTRADICTORIAS. NO SON LA REUBICACION Y EL DISFRUTE DE UNA PENSION DE INVALIDEZ.
Es inexacto que la acción de reubicación sea contradictoria con el disfrute de una pensión de invalidez concedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que en términos de los artículos 174, fracción I, inciso a), en relación con el 123 de la Ley del Seguro Social, existe compatibilidad entre la pensión de invalidez y el desempeño de trabajo remunerado, pues conforme al citado artículo 123, se suspende la pensión en el supuesto de que el pensionado desempeñe un trabajo comprendido en el régimen del seguro social, pero en el caso de que sea con salario diverso y puesto distinto al que tenía al declararse la invalidez, no se da la aludida suspensión lo que implica que el obrero seguirá percibiendo tanto la pensión como su salario del puesto al que ha sido reubicado; por consecuencia no se trata de acciones contradictorias.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213036-2da45554/acciones-contradictorias-no-son-la-reubicacion-y-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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