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AMPARO INDIRECTO. EL ACUERDO QUE DESECHA UN RECURSO DE APELACION CONTRA EL DIVERSO QUE NO ADMITE PRUEBAS, NO ES COMBATIBLE EN.

Clave: XII.2o.17 K · Registro digital (IUS): 213050 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 307

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 107 constitucional, en relación con los diversos 114, párrafo IV, 158, y 159, de la Ley de Amparo, cuando se trate de violaciones cometidas dentro de un procedimiento, por regla general, es procedente el amparo directo, siempre que tales violaciones afecten a las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo y, como excepción procede el amparo indirecto cuando los actos en el juicio tengan una ejecución de imposible reparación o cuando afecten a personas extrañas al juicio. Los actos procesales tienen una ejecución de imposible reparación cuando afectan de manera cierta e inmediata algún derecho sustantivo protegido por las garantías individuales, de modo tal, que esa afectación no sea susceptible de repararse con el hecho de obtenerse una sentencia favorable en el juicio, por haberse consumado la violación en el disfrute de la garantía individual de que se trata. Por tanto, no pueden ser considerados como actos de imposible reparación aquellos que tengan como consecuencia una afectación a derechos de naturaleza adjetiva o procesal, pues los efectos de este tipo de violaciones son meramente formales y pueden ser reparables si el afectado obtiene una sentencia favorable. En consecuencia, la resolución que desecha un recurso de apelación en contra de un proveído que niega admitir pruebas, no debe reclamarse en amparo indirecto pues no constituye un acto procesal cuya ejecución sea de imposible reparación, sino que debe ser combatido en amparo directo en caso de que se dicte una resolución desfavorable.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213050-006cf94a/amparo-indirecto-el-acuerdo-que-desecha-un-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia en revisión 454/93. Ferretería Medrano, S.A. de C.V. y otros. 20 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: José Humberto Robles Erenas. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VII-Febrero, pág. 5.

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